junio 2023, Volumen 38, Numero 1
Agroecología y derechos de las campesinas y los campesinos

Los derechos humanos y la agroecología. El espíritu emancipador de la UNDROP

LL.M. ROSA ANGÉLICA CASTAÑEDA FLORES | Página 10-13
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“Bejuco”, “aguaytar”, “adrede”, “guayusa”, “dí”, las palabras del campo, las palabras de tu niñez nunca te abandonan. Angélica

Introducción

Desde que comenzó la guerra en Ucrania, en febrero de 2022, el hambre ha ido en aumento en todo el mundo. La guerra no ha causado una nueva crisis alimentaria mundial, sino que ha exacerbado el fracaso estructural de los sistemas económicos y alimentarios globales, dominantes, corporativos y capitalistas (Dreger y otros, 2022). Este fracaso se hace evidente en múltiples crisis estratificadas, continuas y recurrentes (Brock y Paasch, 2009), como es la actual crisis de los precios de los alimentos, la tercera en quince años. Dicho fracaso también se manifiesta en el colapso climático, las emergencias de salud pública y los niveles cada vez más altos de pobreza y desigualdad.

Algunos de los impactos de esta guerra son la aceleración del aumento de los precios de los alimentos, que dificulta el acceso a los mismos; el aumento de las desigualdades dentro de los países y entre ellos; y el impulso de una estrategia de seguridad alimentaria basada en el comercio mundial y la agroindustria que discrimina aún más la producción de alimentos a pequeña escala y la agroecología.

La invasión rusa de Ucrania, así como el sistema económico y alimentario global, dominante, corporativo y capitalista continúan afectando de manera desproporcionada a las personas y comunidades del mundo rural donde viven y trabajan el 80% de las personas que pasan hambre en el mundo y el 75% de las extremadamente pobres (Dreger y otros, 2022). El 50% de las personas que pasan hambre en el mundo son agricultores y agricultoras de pequeña escala que dependen completa o parcialmente de la agricultura para su subsistencia. Las personas y comunidades del mundo rural son las y los titulares de derechos reconocidos según el artículo 1 de la UNDROP.

Las crisis alimentarias mundiales recurrentes ilustran claramente la necesidad de un enfoque basado en los derechos humanos para una transformación de los sistemas alimentarios en donde estos dejen de depender del comercio mundial, de los combustibles fósiles y de insumos para ir hacia sistemas alimentarios agroecológicos y localizados, capaces de garantizar la resiliencia a largo plazo y superar las desigualdades estructurales.

 

Este análisis explora el potencial de la UNDROP y de los derechos humanos como herramienta legal y política emancipadora para una transición hacia la agroecología, como parte de las luchas sociales y reivindicaciones históricas del mundo rural (Sandwell y otros, 2019). En primer lugar, se presenta el espíritu emancipador de la UNDROP, así como la dignidad como aspecto central de las luchas y reivindicaciones del mundo rural. En segundo lugar, se expone el marco de los derechos humanos de la UNDROP para la transición a la agroecología. Por último, aborda las luchas hacia sistemas alimentarios libres de agrotóxicos como espacios en los que convergen varios movimientos como los que buscan la soberanía alimentaria, la defensa del medio ambiente, los derechos laborales de trabajadoras/es rurales, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, etc.

La UNDROP: el espíritu emancipador y la dignidad en el corazón de las luchas del mundo rural

La UNDROP tiene un gran potencial para transformar el sistema alimentario global, corporativo y dominante con base en la soberanía alimentaria, la autonomía, la autodeterminación de las personas y los pueblos, así como en la dignidad humana (Castañeda, 2020). Las luchas sociales, reivindicaciones históricas (artículo 11.5) y contemporáneas de las personas y comunidades del mundo rural, son el espíritu emancipador de la UNDROP como instrumento de derechos humanos.

El artículo 1 de la UNDROP define a las personas campesinas de manera muy amplia e inclusiva.

La identidad de las/os titulares de derechos que la UNDROP reconoce y la comprensión que estas/os tienen de ellas/os mismas/os en el mundo rural son multidimensionales, están en constante evolución y se interrelacionan dentro de un caleidoscopio rural de relaciones complejas y fluidas entre los/as distintos/as titulares de derechos, y entre el campo y la ciudad.
Para estas personas y comunidades, la naturaleza no es sólo la base de sus medios de vida ni de su supervivencia, identidad y autocomprensión, sino también la fuente de su dignidad, que es una de las piedras angulares de los derechos humanos.

La historia, la raza y la etnia, la clase, el género, la cultura, las interacciones con el Estado y las relaciones específicas con los ecosistemas son elementos que conforman las identidades de los/as titulares de derechos y la comprensión que estos tienen de sí mismos. Pero, más allá, esas relaciones están en el centro de su dignidad y autonomía y, por tanto, demandan un replanteamiento del principio de derecho clásico pro persona sin integrar a la naturaleza. Esto supondría una interpretación del derecho internacional que integre diferentes entendimientos de la dignidad humana, incluido aquel que incorpora a la naturaleza y a los seres humanos. De este modo, el nuevo principio pro persona-natura (ver recuadro), como base para una integración sistémica de los derechos humanos internacionales y el derecho internacional del medio ambiente y el clima, en constante evolución, permitiría que el derecho internacional aborde adecuadamente la actual y múltiple crisis ecológica y las perturbaciones en los sistemas alimentarios (Castañeda, 2020).

La UNDROP sitúa a las personas y comunidades del mundo rural en la primera línea de la lucha por las condiciones de vida dignas, fundamentales del ser humano y el planeta, y brinda herramientas legales y políticas para encontrar soluciones y vías que permitan superar la crisis sistémica que vivimos. Una de esas vías es la transición hacia la agroecología.

La UNDROP: un marco de derechos humanos para la transición a la agroecología

La UNDROP proporciona un marco de derechos humanos para la transición agroecológica que vincula la relación entre la agroecología, el derecho a la alimentación, el derecho internacional sobre medio ambiente y el derecho internacional sobre los derechos humanos. De esta manera, la UNDROP proporciona un lenguaje común sobre los/as titulares de derechos, obligaciones estatales, implementación y exigencia para la transición hacia la agroecología, entre otros temas.

De conformidad con las obligaciones estatales recogidas en la UNDROP, los Estados deberían favorecer la producción sostenible, en particular la agroecológica y biológica, siempre que sea posible (artículo 16, párr. 4). En este sentido, se pueden deducir directrices de las obligaciones estatales adoptadas en cuanto a la gestión de los recursos naturales. Un ejemplo es la propuesta de la agroecología como una de las medidas que los Estados podrían adoptar para conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y de otros recursos naturales utilizados en la producción campesina y, con ello, garantizar las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biológicos y otras capacidades y ciclos naturales (artículo 17, párr. 7).

En lo que respecta al derecho a una alimentación adecuada y al derecho a la soberanía alimentaria, los Estados también deberían garantizar la participación de los campesinos, las campesinas y otras personas de las áreas rurales en los procesos de adopción de decisiones sobre la política agroalimentaria y del derecho a una alimentación sana y suficiente, producida con métodos agroecológicos que respeten las culturas de su campesinado y sus comunidades rurales (artículo 15).

En el marco del derecho a participar activa y libremente, los Estados son llamados a respetar la participación de las organizaciones de campesinos y campesinas en la preparación de las normas en materia de medio ambiente que puedan concernirles (artículo 10).

En cuanto a la formación, se recoge el derecho de los campesinos, las campesinas y otras personas rurales a beneficiarse de programas de formación relacionados con las prácticas agroecológicas. En particular, estos programas deberían incluir la capacidad “para hacer frente a las plagas, los organismos patógenos, las perturbaciones sistémicas, los efectos de los productos químicos, el cambio climático y los fenómenos meteorológicos” (artículo 25).

La UNDROP consagra un abanico de derechos cuya realización respaldaría la transición hacia la agroecología y, a su vez, la puesta en práctica de la agroecología apoyaría en la realización de estos derechos por sí mismos. Entre los principales derechos se destacan: el derecho a la tierra y al territorio (artículo 4), a las semillas (artículo 5), a la biodiversidad (artículo 10), al agua para el riego (artículo 6.3), al acceso a los recursos naturales y a utilizarlos de manera sostenible, a la conservación y protección del medio ambiente (artículo 11), a una formación adecuada que esté adaptada al entorno agroecológico en que se encuentren los campesinos y las campesinas, y a la soberanía alimentaria (artículo 2.5).

La dimensión colectiva de los derechos reconocidos en la UNDROP es especialmente importante para la agroecología, ya que implica la protección de la gestión colectiva de los recursos naturales, los procesos de toma de decisiones y la participación.

La UNDROP forma parte del cuerpo jurídico del derecho internacional de los derechos humanos desde que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 2018 y está anclada en los principios de derechos humanos, entre ellos en el principio de no discriminación (artículo 2.3). La Declaración reconoce que las personas y comunidades del mundo rural han luchado a lo largo de la historia por el reconocimiento de sus derechos y por una sociedad justa y libre (preámbulo); así como que las/os campesinas/os tienen derecho a ser indemnizadas/os por la deuda ecológica y por el desposeimiento histórico y presente de sus tierras y territorios (artículo 11.5).

El propósito y objeto de la UNDROP hacen que este instrumento mantenga a las personas y comunidades del mundo rural en el centro de cada política y ley. Esto se garantiza por medio del reconocimiento de los campesinos, las campesinas y de otras personas de las zonas rurales como sujetos políticos y titulares de derechos en el marco del artículo 1 de la UNDROP, así como de la interpretación sistemática de todos los derechos individuales y colectivos consagrados en la Declaración. En este sentido, destacamos el derecho a rechazar el modelo industrial de agricultura (artículo 5.3), que fortalece la base legal de las luchas de distintos movimientos para frenar el aumento del uso de agrotóxicos en la agricultura (fertilizantes sintéticos y pesticidas) y transitar hacia métodos de cultivo más sostenibles que protejan tanto a las personas como al medioambiente. La UNDROP es también, de esta manera, una herramienta para superar las luchas fragmentadas y monotemáticas respecto a las distintas personas y comunidades del mundo rural. Como ya ha sido señalado, la UNDROP contiene un potencial de convergencia entre los distintos movimientos involucrados en las luchas por sistemas alimentarios libres de agrotóxicos, tales como la lucha por la soberanía alimentaria, la defensa del medio ambiente y de las/os trabajadoras/es rurales, el derecho a la salud y los derechos reproductivos de las mujeres, entre otros.

La transición hacia la agroecología: la transformación hacia sistemas alimentarios libres de pesticidas está ocurriendo

La agricultura, incluida la deforestación y la producción de fertilizantes sintéticos, emite en total el 40% de las emisiones de dióxido de carbono (IPCC, 2022). Una parte importante de la lucha del movimiento (y de otros) por la soberanía alimentaria es poner freno al aumento en el uso de agrotóxicos en la agricultura y aboga por una transición hacia métodos de cultivo más sostenibles que protejan tanto a las personas como al medioambiente.

El estudio La transición hacia sistemas alimentarios libres de pesticidas: Las luchas y la imaginación de los pueblos (Dreger y Castañeda, 2021) demuestra que el cambio hacia la agroecología está en marcha en muchas partes del mundo. El estudio muestra las diversas estrategias institucionales y extrainstitucionales a nivel local, nacional e internacional para la transición hacia la agroecología y los sistemas alimentarios libres de agrotóxicos. A través del examen de experiencias en India, Brasil, Argentina, Francia, España, Italia y los Estados Unidos, el estudio fundamenta su análisis en la UNDROP, y muestra la manera en que comunidades y organizaciones han venido explorando el potencial de esta Declaración para dicha transición.

El estudio identificó experiencias que usan un enfoque territorial con regulaciones con el mismo enfoque, y cuyo contenido puede variar desde la restricción de pesticidas específicos hasta el establecimiento de zonas libres de pesticidas o agroecológicas. También muestra la lucha de las comunidades por conseguir regulaciones sobre el uso de pesticidas que protejan a las comunidades cercanas, escuelas, hospitales y a los y las trabajadoras rurales y sus familias de los efectos negativos graves. Esto incluye el establecimiento de zonas de amortiguamiento con una distancia mínima y la prohibición de la fumigación aérea. Finalmente, el estudio también identificó experiencias de promoción de la agroecología.

Adicionalmente, el documento Elementos Normativos para Prohibir los Plaguicidas Altamente Peligrosos, Eliminar Progresivamente otros Pesticidas y Facilitar la Transición a la Agroecología (Suárez-Franco, 2021) presenta una serie de pasos concretos dirigidos a otras comunidades y a tomadores/as de decisiones que busca apoyar las acciones de incidencia destinadas a alcanzar un medioambiente libre de pesticidas. Dicho documento contiene elementos normativos fuertemente anclados en la UNDROP para prohibir los plaguicidas altamente peligrosos, eliminar progresivamente otros pesticidas y facilitar la transición a la agroecología.

Conclusión

Desde su aprobación en 2018, la UNDROP forma parte del corpus de la normativa internacional en derechos humanos, siendo así el primer instrumento jurídico aprobado por los Estados miembro de las Naciones Unidas en el que se reconoce a la agroecología en un sentido bastante amplio. Aunque la UNDROP se considera un instrumento de derecho indicativo (es decir, de normas generales) en el marco del derecho público internacional, se apoya, en buena parte, en el derecho internacional consuetudinario y en acuerdos internacionales vinculantes. En consecuencia, la Declaración es una fuente capaz de proporcionar orientación interpretativa respecto de las obligaciones de los Estados, contribuir al derecho internacional consuetudinario, así como influir eficazmente en las decisiones de quienes tienen la responsabilidad de formular políticas y de emitir decisiones jurídicas pertinentes para la agroecología. Pero más allá, el espíritu emancipador de la UNDROP conlleva un potencial para contribuir a las luchas políticas y reivindicatorias de transformación de los sistemas alimentarios asentados en la soberanía alimentaria y la agroecología.

LL.M. Rosa Angélica Castañeda Flores
Abogada multidisciplinaria. Programa Mundial de Monitoreo de FoodFirst Information and Action Network FIAN
castaneda-flores@fian.org

Este artículo se basa e inspira en una serie de publicaciones y esfuerzos colectivos a los que FIAN international ha venido contribuyendo, a saber: Respuestas a la Crisis Alimentaria Mundial Atrinchera la Influencia Corporativa (2022), Agroecología en la UNDROP (2021), Acortar las Brechas en la Protección de los Derechos Humanos de un Mundo Rural Diverso (2020), materiales populares sobre UNDROP (2020 y 2021), Una vista Desde el Campo: Cuestionando y Construyendo los Derechos Humanos en una Era de Crisis Convergentes (2019, sólo disponible en inglés). Además, se nutre de la experiencia de más de 30 años que FIAN ha cultivado y nutrido con organizaciones de personas en zonas rurales, especialmente las de productores/as de alimentos a pequeña escala y pueblos indígenas.

Referencias

Brock, A., y Paasch, A. (2009). International Responses to the Food Crisis. Assessment from a Right to Food Perspective. FIAN International.
Castañeda, R. A. (2020). Acortar las Brechas en la Protección de los Derechos Humanos de un Mundo Rural Diverso. Serie UNDROP. FIAN International/FIAN Bélgica.
Dreger, C., y Castañeda, R. A. (2021). La Transición Hacia Sistemas Alimentarios Libres De Pesticidas: Las Luchas Y La Imaginación De Los Pueblos. FIAN International.
Dreger, C., Castañeda, R. A., y FIAN Internacional (2022). Food Crisis Response Entrenches Corporate Influence.
Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC) (2022). Sexto informe de evaluación del IPCC: Cambio Climático.
Sandwell, K., Castañeda, A., Forero, L. F., Franco, J., Monsalve, S., Nuila, A., y Seufert, P. (2019). A View from the Countryside: Contesting and constructing human rights in an age of converging crises. Transnational Institute/Emancipatory Rural Politics/FIAN International.
Suárez-Franco, A. M. (2021). Elementos Normativos para Prohibir los Plaguicidas Altamente Peligrosos, Eliminar Progresivamente otros Pesticidas y Facilitar la Transición a la Agroecología. Documento de Elementos. FIAN International.

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