junio 2023, Volumen 38, Numero 1
Agroecología y derechos de las campesinas y los campesinos

La agroecología como paradigma garante de los derechos de los campesinos

JORGE ALBERTO VENEGAS-DÍAZ | Página 14-18
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La agroecología es una praxis, elemento fundamental pues activa las otras partes de su definición. Es decir, la agroecología como ciencia y movimiento social logra sólo a través de las prácticas que sus principios cobren vida al aplicarse a un territorio determinado que constituye un socioagroecosistema. El respeto, la protección y la implementación de los derechos de los campesinos, las campesinas y otras personas que trabajan en las zonas rurales necesitan de un marco de actuación y referencia, que no es otro sino el de la agroecología como nuevo paradigma con el potencial para facilitar la materialización de estos derechos a través de sus principios y prácticas.

La UNDROP y la agroecologia, sinergia estratégicaEn la Ciudad de Nueva York, el 17 de diciembre de 2018, durante la sesión número 73 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, fue aprobada la UNDROP (United Nations Declaration on the Rights of Peasants and Other People Working in Rural Areas). Para efectos de este artículo, nos referiremos a ella con el acrónimo respectivo.

Esta declaración está antecedida de un gran esfuerzo de uniones campesinas y, de manera especial, de la Vía Campesina para lograr un reconocimiento de derechos que durante décadas han sido violentados y que se enmarcan en una crisis alimentaria global caracterizada por los siguientes elementos:

  1. El surgimiento del agronegocio transnacional con un andamio jurídico a nivel estatal e internacional que ha facilitado la concentración de la tierra (Quevedo, 2013), así como la inclusión de esta y de los productos agrícolas en un proceso de financierización (Bjorkhaug y otros, 2018). Esto impacta no solo en el encarecimiento de estos productos, sino que orienta a los Estados a la agroexportación, lo que termina disolviendo la soberanía alimentaria al promover cada vez más los monocultivos con el uso de agrotóxicos nocivos para las poblaciones y los ecosistemas (Chandini y otros, 2019).
  2. Como consecuencia de los fenómenos arriba apuntados, los campesinos y las comunidades indígenas se enfrentan a un proceso creciente de despojo de sus tierras (CCJ y GIZ, 2011), al saqueo de sus recursos naturales (Broederlijk Denle y ALAI, 2008), a la contaminación de su suelo y agua producida por los agroquímicos, al daño de su salud como consecuencia de la exposición a los agrotóxicos (Chandini y otros, 2019), al despojo de sus tierras derivado de grandes proyectos de minería, energéticos y de infraestructura (Guzmán, 2015), a la violencia por denunciar estos agravios u oponerse a estos proyectos (Toledo, 2015), así como a un descenso estrepitoso en su nivel de vida que los obliga a migrar.

Debido a esta variedad de problemas y sus consecuencias, la definición de campesino de la UNDROP es muy amplia. En su artículo 1 abarca en el concepto de campesino a las siguientes personas:

  1. A toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, sea de manera individual, en asociación o como comunidad, a la producción agrícola en pequeña escala para subsistir o comerciar; y que para ello recurra en gran medida, aunque no en exclusiva, a la mano de obra de los miembros de su familia. Además, es preciso que tengan un vínculo especial de dependencia y apego a la tierra.
  2. Toda persona que se dedique a la agricultura artesanal o en pequeña escala, la siembra de cultivos, la ganadería, el pastoreo, la pesca, la silvicultura, la caza o la recolección, así como a las artesanías relacionadas con la agricultura u otras ocupaciones conexas.
  3. A los familiares a cargo de los campesinos.
  4. A los pueblos indígenas y las comunidades locales que trabajan la tierra.
  5. A las comunidades trashumantes, nómadas y seminómadas y a las personas sin tierra que realizan tales actividades.
  6. A los trabajadores asalariados, incluidos los trabajadores migrantes, independientemente de su situación migratoria, y los trabajadores de temporada que estén empleados en plantaciones,
    explotaciones agrícolas, bosques y explotaciones de acuicultura y en empresas agroindustriales.

La UNDROP se enmarca dentro de los derechos humanos, en la categoría de derechos específicos de ciertos grupos, como lo son los derechos de los niños y los derechos de los pueblos indígenas. Esta protección especial que otorga una declaración específica de derechos obedece, tal y como lo expresa la UNDROP, a que los campesinos y las personas que trabajan en zonas rurales sufren de manera desproporcionada pobreza, hambre y malnutrición. Como todos los demás derechos humanos, los derechos de los campesinos y las personas que trabajan en zonas rurales son universales, progresivos, irrenunciables e indivisibles.

La agroecología y la UNDROP pueden establecer una sinergia estratégica para materializar este importante sector de los derechos humanos. A continuación, se desarrolla esta propuesta.

Maíz Guanape, Venezuela. Esquisa Omaña-Guevara, Ana Felicien, María Eugenia Fréitez

La agroecología como marco garante de la UNDROP

La agroecología, como ciencia, movimiento social y praxis (Wezel y otros, 2009) puede constituirse en el paradigma garante de los derechos de los campesinos. Esto se debe a que la agroecología no sólo tiene como misión la regeneración del agroecosistema, sino de manera especial la regeneración del tejido social rural.

Para demostrar esta afirmación, citaré algunos de los principales derechos de la UNDROP y describiré de qué manera la agroecología puede convertirse en el paradigma garante de estos derechos.

El artículo 14 de la UNDROP establece en el párrafo número dos lo siguiente: “Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a no utilizar sustancias peligrosas o productos químicos tóxicos, como productos agroquímicos o contaminantes agrícolas o industriales y a no exponerse a ellos”.

Toda vez que la agricultura industrial o convencional se caracteriza por el uso de agroquímicos contaminantes que, en un buen número de casos, también son tóxicos, es evidente que se necesita otro paradigma.

“Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentación adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre”. UNDROP, art. 15

Y resulta que la agroecología es justamente un paradigma alternativo que no utiliza agroquímicos.

Lo que está implícito en este artículo no es sino el derecho a la salud, que está reconocido en el artículo 23 de la UNDROP, el cual establece que los campesinos tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. El artículo 14, que tiene una relación directa con el 23, establece una de las condiciones fundamentales para el derecho a la salud al afirmar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a trabajar en condiciones laborales seguras y saludables. Esto es una constante en los sistemas de producción agroecológicos, pues no utilizan productos que puedan dañar la salud, como sí sucede en el caso de la agricultura industrial.

Por otra parte, el artículo 15 de la UNDROP señala en su párrafo uno que: “Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentación adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre”

La agroecología tiene como principio los policultivos, la asociación de cultivos y la rotación de cultivos, lo que otorga al campesino una gran variedad de productos. Esto conduce a una agrobiodiversidad que permite una alimentación adecuada y protege contra el hambre. No solo los alimentos derivados de una producción agroecológica son frescos y de temporada, sino que al combinarse las especies vegetales con las especies animales se consigue una dieta saludable. Esta combinación de especies es una constante en la producción agroecológica, que aprovecha las interacciones mutuas para optimizar la producción y la nutrición (Wezel y otros, 2020).

El artículo 15 de la UNDROP, en su cuarto párrafo, dispone lo siguiente:

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen el derecho a definir sus propios sistemas agroalimentarios, reconocido por muchos Estados y regiones como el derecho a la soberanía alimentaria. Este engloba el derecho a participar en los procesos de adopción de decisiones sobre la política agroalimentaria y el derecho a una alimentación sana y suficiente, producida con métodos ecológicos y sostenibles que respeten su cultura.

La agroecología en su vertiente más completa (Giraldo y Rosset, 2021) persigue la soberanía alimentaria. La UNDROP especifica características de esta soberanía, como el derecho a una alimentación sana y suficiente basada en una producción ecológica, sostenible y que respete la cultura de los campesinos. Todas estas características son propias de la agroecología, la cual, al ser adoptada por los Estados, puede constituirse en un paradigma garante del derecho a la alimentación adecuada, saludable, suficiente, sostenible y respetuosa de la cultura de los campesinos. La UNDROP especifica en este artículo que en el diseño de toda política agroalimentaria tienen derecho a participar los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales.

Otro derecho que reviste gran importancia es el derecho a un nivel de vida adecuado, regulado en el artículo 16 de la UNDROP, que de manera textual se transcribe en su primer párrafo:

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para sí mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de producción necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de producción, la asistencia técnica, los créditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen también derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociación con otros o como comunidad, métodos tradicionales de agricultura, pesca, ganadería y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercialización comunitarios.

Este derecho puede ser garantizado por la agroecología toda vez que este nuevo paradigma retoma y revaloriza los sistemas tradicionales de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca (Altieri y Nicholls, 2010) para elevar el nivel de vida de los productores al crear sinergias entre los sistemas tradicionales y los aspectos holísticos de la agroecología. Esta pugna por el desarrollo local en asociación o comunidad tanto en los sistemas de producción como comercialización. La posibilidad de crear cooperativas y redes de colaboración (Mance, 2001) potencia las posibilidades de los productores agroecológicos, que incluso pueden formar cooperativas para financiarse, sin dejar de reconocer que los Estados deben garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, el cual está indisolublemente ligado al derecho a la salud; a la alimentación sana, suficiente y adecuada; y, como veremos a continuación, al derecho a la tierra, las semillas, la cultura, y a una vida libre de violencia y discriminación.

El artículo 17 de la UNDROP reconoce el derecho a la tierra que tienen los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales, sea a título individual o colectivo. Es un derecho para acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesquerías, los pastos y los bosques. Este artículo afirma que la utilización y gestión debe ser de manera sostenible, precisamente para que los campesinos puedan tener un nivel de vida adecuado, así como un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad, y que puedan desarrollar su cultura. Como se mencionó, el derecho a un nivel de vida adecuado implica tener acceso a estos recursos, que dicho acceso se habilite de una manera sostenible y que esto posibilite una vida en paz, digna y segura. La agroecología, con su rico arsenal de técnicas y prácticas, puede asegurar un manejo sostenible de estos recursos. En actuación conjunta con el Estado, ambos pueden garantizar este importante derecho. Este artículo le impone a los Estados la obligación de proteger a los campesinos contra todo desplazamiento arbitrario o ilegal que los aleje de su tierra, así como la obligación de llevar a cabo –si procede– las reformas agrarias con la finalidad de facilitar el acceso a la tierra.

El artículo 18 de la UNDROP regula otro importante derecho: el derecho a la conservación y protección del medio ambiente. La agroecología es, por su misma esencia, un sistema integral que puede garantizar la conservación y protección del medio ambiente a través de sus prácticas. No se debe olvidar que una causa de migración de los campesinos consiste en que sus tierras han sufrido una muy severa degradación y contaminación que les imposibilita seguirlas trabajando. La agroecología, de hecho, rebasa el nivel de la protección y la conservación, y puede incluso propiciar la regeneración de los suelos y ecosistemas degradados.

El artículo 19 de la UNDROP reconoce que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a las semillas. Este derecho comprende actividades como conservar, utilizar, intercambiar y vender las semillas o el material de multiplicación que hayan conservado después de la cosecha. De la misma manera, incluye el derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus propias semillas y conocimientos tradicionales.

La agroecología reconoce que, a lo largo de los milenios, los pueblos originarios llevaron a cabo una selección que dio como resultado una enorme biodiversidad de los cultivos. Esto les confirió una gran resiliencia ante sequías y enfermedades. Es con el embate del agronegocio, que desea apoderarse de la semilla y de los recursos fitogenéticos, que surgió la necesidad de reconocer este derecho. La contaminación de organismos genéticamente modificados, junto con la regulación inadecuada del comercio de semillas, están poniendo en riesgo este derecho campesino. No es sorprendente constatar que los Estados Unidos de América y el Reino Unido votaran en contra de la aprobación de la UNDROP, pues son países que han dado un gran impulso al sistema que intenta despojar a los campesinos del control de la semilla. La agroecología lanza una lucha decidida por la defensa de este derecho al afirmar que es básico para la soberanía alimentaria.

Un conjunto de derechos reconocidos en la UNDROP y que se desarrolla en varios artículos es el referente a la educación, la cultura y los conocimientos tradicionales. El artículo 25 establece que los campesinos tienen derecho a una formación adecuada que esté adaptada al entorno agroecológico, sociocultural y económico en que se encuentren. Este mismo artículo especifica que todos los hijos de los campesinos tienen derecho a una educación acorde con su cultura. El artículo 26 puntualiza que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural, sin injerencias y discriminaciones de ningún tipo. Este artículo hace énfasis en que los campesinos tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger, y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales. Se hace una salvedad a este respecto al señalar que nadie podrá invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. Con esta disposición quedan protegidas de manera especial las mujeres y las niñas, de tal manera que puedan disfrutar una vida libre de violencia y discriminación.

La agroecología, como ningún otro paradigma, se yergue como garante de estos derechos. Esto se debe a que la agroecología recoge los saberes tradicionales, a la par que los revaloriza y enriquece con enfoques de otras ciencias. De esa manera, no solo se conserva la tradición y la cultura, sino que se traen a consideración de las comunidades nuevas perspectivas como los derechos de las mujeres y las niñas a llevar una vida libre de violencia y discriminación, no importando las costumbres que vulneran o pudieran vulnerar estos derechos. Lo mismo aplica a la formación de sociedades incluyentes y diversas. La agroecología se difunde de campesino a campesino, y permite la conservación y el crecimiento de la cultura, así como de las técnicas que ayudan a la regeneración del socioagroecosistema. Para este fin, la agroecología se centra en el desarrollo del buen vivir a través del ejercicio de los derechos a la salud, a la alimentación adecuada, sana y nutritiva, a la soberanía alimentaria y la educación, a la cultura, a un nivel de vida adecuado y a una vida libre de violencia y discriminación para todos los campesinos, pero de manera especial para las mujeres y las niñas. Este ejercicio se actualiza y garantiza con prácticas de conservación de suelo y agua, productivas, de desarrollo social participativo e incluyente, y de conservación de la cultura en un proceso diverso y plural donde quepan todas las visiones y perspectivas para beneficio de la totalidad de las especies y los elementos que componen el socioagroecosistema.

Jorge Alberto Venegas-Díaz
Licenciado en Derecho por la Universidad Latinoamericana y maestro en Política y Gestión Energética y Medioambiental por FLACSO-México.
jvd@umamexico.com.mx

Referencias

  • Altieri, M., y Nicholls, C. (2010). Agroecología: potenciando la agricultura campesina para revertir el hambre y la inseguridad alimentaria en el mundo. Revista de Economía Crítica, 10.
  • Bjorkhaug, H., Magnan, A., y Lawrence, G. (Eds.) (2018). The Financialization of Agri-food System. Contested Transformations. Oxon: Routledge.
  • Broederlijk Delen-ALAI (Agencia Latinoamericana de Información) (2008). Territorios y recursos naturales: el saqueo versus el buen vivir.
  • Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), y Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) (2011). Despojo de tierras campesinas y vulneración de los territorios ancestrales. Colombia.
  • Chandini, K. R., Kumar, R., y Prakash, O. (2019). The Impact of Chemical Fertilizers on our Environment and Ecosystem. Research Trends in Environmental Sciences, 2, pp. 69-86.
  • Giraldo, O., y Rosset, P. (2021). Principios sociales de las agroecologías emancipadoras. Desenvolv. Medio Ambiente, 58, pp. 708-732.
  • Guzmán, F. (2015). El despojo territorial por megaproyectos de minería y agricultura por contrato en Zacatecas, México. Revista de Geografía Agrícola, 55.
  • Mance, E. (2001). La revolución de las redes. Brasil: Editora Vozes.
  • Quevedo, T. (2013). Agroindustria y concentración de la propiedad de la tierra. Ecuador. Fundación Rosa Luxemburg.
  • Toledo, V. (2015). Ecocidio en México. México: Grijalbo.
  • Wezel, A., Bellon, S., Doré, T., Francis, C., Vallod, D., y David, C. (2009). Agroecology as a science, a movement and a practice. Agron. Sustain. Dev., 29, pp. 502-515.
  • Wezel, A., Gemmill, B., Bezner, R., Barrios, E., Rodríguez, A., y Sinclair, F. (2020). Principios y elementos agroecológicos y sus implicaciones para la transición a sistemas alimentarios sostenibles. Una revisión. Agronomía para el desarrollo sostenible, 40. https://doi.org/10.1007/s13593-020-00646-z

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