junio 2023, Volumen 38, Numero 1
Agroecología y derechos de las campesinas y los campesinos

Agroecología y la UNDROP. Cuestiones básicas para visualizar la relevancia de su implementación

GEORGINA M. CATACORA-VARGAS | Página 5-9
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Breve contextualización: ¿dónde surge y qué es la UNDROP?

En 2012, el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de la ONU estableció un grupo intergubernamental encargado de proponer un proyecto de declaración sobre los derechos de las/os campesinas/os y otras personas que trabajan en el área rural. Esta decisión se basó en los hallazgos de un estudio encargado al Comité Asesor del CDH, el cual recomendó la creación de un procedimiento especial y un nuevo instrumento internacional en esta materia. Como resultado, después de cinco sesiones de trabajo, en 2018 se adoptó la UNDROP.

La UNDROP es un instrumento internacional en derechos humanos enfocado en la protección de aspectos esenciales para la reproducción de los sistemas de vida de las/os campesinas/os y de otras personas que trabajan en zonas rurales en condiciones de dignidad. Por ello, la UNDROP es relevante por su contenido y urgente por la importancia del campesinado y su condición generalizada de discriminación y vulnerabilidad.

A continuación, se describen aspectos básicos del enfoque de este instrumento, incluyendo su relación con la agroecología.

Para comenzar, ¿quiénes son “las campesinas y los campesinos”, y las “otras personas que trabajan en zonas rurales”?

En el marco de la UNDROP, “las/os campesinas/os” y “otras personas que trabajan en zonas rurales” son las/os titulares de derechos. Es decir, se trata de aquellas y aquellos a quienes se les atribuye y habilita la protección y el ejercicio de ciertas facultades y prerrogativas para asegurar su bienestar con dignidad y justicia. El artículo 1 de la UNDROP las describe de la siguiente manera:

  • Campesina/o es toda persona que, de manera individual o asociada, se dedica a la agricultura y ganadería, el pastoreo, la pesca y silvicultura, la caza y recolección, la elaboración de artesanías relacionadas con la agricultura, u otras actividades conexas, con las siguientes características: pequeña escala, destinada a subsistencia o comercialización, realizada principalmente con la mano de obra de las/os miembros de la familia o de la unidad familiar y con otras formas no monetarias de organización del trabajo, y con dependencia y arraigo en la tierra. También están incluidos los pueblos indígenas y las comunidades locales, ya sean sedentarias, trashumantes, nómadas y seminómadas, que trabajan la tierra incluso sin poseerla, y las/os familiares a cargo de las/os campesinas/os.
  • Otras personas que trabajan en zonas rurales son las/os asalariadas/os permanentes o temporales –incluyendo a migrantes, independientemente de su situación migratoria– que trabajan en plantaciones, producción agrícola o acuícola, bosques y en empresas agroindustriales.

Por tanto, la UNDROP define “campesina/o” y “otras personas que trabajan en las zonas rurales” de manera amplia e inclusiva, reconociendo la diversidad de identidades y, consiguientemente, de los sistemas de vida que se sostienen y recrean a partir de la gestión de los ecosistemas y territorios. Esta condición es fundamental y se resume como el “vínculo especial de dependencia y apego a la tierra” (artículo 1.1). Adicionalmente, la definición de “campesina/o” tiene perspectiva de género y generación, en particular respecto a mujeres, niñas/os, y jóvenes. Con base en esta aclaración, en este documento “campesina/o” refiere a la integralidad y diversidad de personas reconocidas como tales en la UNDROP.

¿Por qué las/os campesinas/os son titulares de derechos exclusivos?

Las/os campesinas/os y otras personas que trabajan en las zonas rurales son titulares del conjunto de derechos humanos reconocidos por las Naciones Unidas, los cuales son universales (es decir, aplican a todas/os sin ningún tipo de discriminación), indivisibles (no pueden fragmentarse y deben aplicarse en su integralidad) e interdependientes (se complementan y refuerzan entre sí). Además, debido a sus características y condiciones particulares, también son titulares de derechos humanos de protección categorial, en este caso, aplicables a la categoría “campesina/o”.

Las principales razones, reconocidas por la UNDROP, por las que las/os campesinas/os y otras personas que trabajan en las zonas rurales son titulares de derechos humanos de protección categorial son:

  • Los aportes históricos y actuales en el desarrollo y la conservación de semillas, razas de animales y conocimientos esenciales para la alimentación de toda la humanidad. Desde la aparición de la agricultura, las/os campesinas/os han sido las/os protagonistas de la domesticación, el desarrollo y la conservación de la riqueza de plantas y animales utilizados en la agricultura. Por ejemplo, el aproximado de 6.000 plantas cultivadas para la alimentación (FAO, 2019) es resultado del trabajo de observación, selección y crianza realizada por las/os campesinas/os (siguiendo la definición de “campesinas/os” de la UNDROP, se reconoce también que los pueblos indígenas han tenido un rol central en la domesticación de especies) a lo largo de milenios. Asimismo, son cientos y miles de variedades y razas las que han resultado de estos procesos. Este es el caso de las más de 6.800 variedades de papa en los Andes (Verastegui-Matínez y Zúñiga-Dávila, 2023), las 219 razas de maíces que se han logrado identificar en Latinoamérica (Goodman y Bird, 1977), y las más de 800 razas de ovejas en el mundo (Avendaño Román y otros, 2003), por citar algunos ejemplos de la contribución histórica de las/os campesinas/os en el desarrollo de plantas y animales con relevancia agrícola y alimentaria.
  • La relación y dependencia directa de los sistemas de vida campesinos en la biodiversidad, tierra y agua. Toda la humanidad depende de la biodiversidad y sus componentes; sin embargo, los sistemas de vida de las/os campesinas/os y de otras personas que trabajan en zonas rurales se recrean y dinamizan a partir de interacciones directas con los ecosistemas y los territorios. Según La Vía Campesina (Nicholson, 2019), el 30% de la población mundial son campesinas/os. Es decir, aproximadamente 2.400 millones de personas dependen –en términos de alimentación, sistemas de conocimientos, economía monetaria y no monetaria, y organización sociocultural y política– de la tierra a través de su cultivo y pastoreo, de los bosques mediante la recolección silvestre y la caza, y de las aguas continentales y costeras por medio de la pesca. Estas relaciones no sólo se dan en un plano biológico-material, sino también culturalespiritual de manera integrada, expresadas en procesos bioculturales. Todo lo anterior ilustra el “vínculo especial de dependencia y apego a la tierra” (artículo 1.1) de las/os campesinas/os.
  • La condición de vulnerabilidad ecológica y social. De manera generalizada, los procesos ecológicos influyen en los socioeconómicos y viceversa. Estas influencias son muy relevantes en los sistemas de vida campesinos por su relación de dependencia directa de la biodiversidad y sus componentes (como tierra, agua, bosques y otros). Por ello, con la actual y creciente degradación de los suelos, 3.200 millones de personas –cifra que incluye a las/os campesinas/os– se encuentran en situación de vulnerabilidad ecológica y social (IPBES, 2018). Por otro lado, los sistemas de vida de los 492 millones de personas (40% mujeres) que dependen total o parcialmente de la pesca artesanal de pequeña escala (FAO, 2023) están amenazados por la contaminación de las aguas, el cambio de uso de las zonas costeras y ribereñas, y la alteración en los patrones de lluvia y niveles de agua por el calentamiento global, entre otros factores. De igual forma, los sistemas de vida de 200 a 500 millones de pastoras/es que la FAO estima existen en el mundo están siendo afectados por la desertificación de suelos, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático. El deterioro ecológico que afrontan las/campesinas/os también está relacionado con la pérdida de identidad cultural, de sus sistemas de conocimientos y de las formas locales de organización y de relacionamiento. A lo anterior se añaden las restricciones en el acceso y la tenencia de la tierra y las semillas, y en el uso de ecosistemas (por ejemplo, bosques, praderas, humedales, manglares). Como resultado, el 20% de la población global en condición de pobreza y hambre está compuesto por familias campesinas sin tierra (CDHNU, 2012).
  • La discriminación y violencia hacia las/os campesinas/os. Los campesinos, y en especial las campesinas, tienen limitadas posibilidades de acceso a información, servicios financieros, apoyo logístico, protección social, y condiciones adecuadas y justas de trabajo, entre otros recursos. Todo ello es expresión de una discriminación constante, especialmente hacia las mujeres porque, además de lo anterior, son excluidas del acceso y control de la tierra y el agua. Menos del 2% de la superficie agrícola total está en posesión de mujeres (Rae, 2009). Las/os campesinas/os también enfrentan violencia con la expropiación de tierras, el desalojo y desplazamientos forzados que, generalmente, están relacionados con la concentración y el acaparamiento de tierras, la implementación de incentivos para la expansión en sus comunidades de la producción agroindustrial de alimentos y agrocombustibles, concesiones de tierra y agua a terceros sin consulta previa, la construcción de infraestructura, el establecimiento de áreas protegidas estrictas, conflictos armados y otros sucesos (Boyd y Keene, 2021; CDHNU, 2012). También es común la represión y penalización de los movimientos campesinos. Parte de la violencia hacia las/os campesinas/os tiene su base en dos procesos comunes, casi normalizados. Uno es la contaminación de los ecosistemas que manejan y de sus cuerpos por agroquímicos, actividades mineras, lixiviados de rellenos sanitarios, y derrames de combustibles y de otros químicos. El otro proceso es su exclusión en la toma de decisiones y dinámicas socioeconómicas (como los mercados). Por tanto, las formas de discriminación y violencia que afrontan las/os campesinas/os y otras personas que trabajan en las zonas rurales son múltiples y severas.

Adicionalmente a estas razones consideradas por la UNDROP:

  • Las/os campesinas/os tienen un rol de facilitadoras/es del ejercicio del derecho humano a la alimentación. A pesar de los múltiples desafíos a los que se enfrentan, la capacidad colectiva de producción de las/os campesinas/os es esencial en la provisión global de alimentos en términos de volumen y diversidad. Diferentes estudios reportan distintas estadísticas sobre este aporte. Lo cierto es que la agricultura campesina de pequeña escala (con menos de cinco hectáreas de tierra) destina la mayor parte de su superficie a la producción de alimentos, proveyendo alimentación a las poblaciones locales, entre ellas a las mismas familias campesinas (es decir, al menos 2.400 millones de personas), y satisfaciendo entre el 36% y 78% de sus necesidades energéticas promedio mediante el autoconsumo (Graeub y otros, 2016). Un estudio en 918 localidades ubicadas en 83 países de Latinoamérica, África subsahariana y el sudeste de Asia determinó que las/os agricultoras/es de pequeña escala producen cerca del 70% de las calorías alimentarias requeridas en el 30% de la superficie agrícola de las localidades analizadas (Samberg y otros, 2016). El mismo estudio estableció que los sistemas de producción caracterizados aportan más de la mitad de alimentos básicos consumidos localmente, como arroz, yuca, trigo, papa, maíz y cebada, entre otros. Estos datos ayudan a reconocer que gracias a la labor de las/os campesinas/os, la población global, en diferentes grados, puede alimentarse y ejercer el derecho humano a la alimentación. Cuando la producción se basa en los principios de la agroecología, este derecho incluye un atributo esencial: la “alimentación saludable”.
  • Las/os campesinas/os que gestionan los agroecosistemas y paisajes desde una perspectiva agroecológica, también son facilitadoras/es del derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible. La agricultura industrial es una de las principales responsables del desequilibrio socioecológico global por la contaminación y el deterioro que genera. La FAO estima que, en 2020, se aplicaron 2,7 millones de toneladas de ingredientes activos de plaguicidas agrícolas. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente reporta que el 80% de los fertilizantes nitrogenados aplicados en la agricultura convencional terminan contaminando los ecosistemas. Otro reporte de la FAO menciona que casi el 90% de la deforestación entre los años 2000 y 2018 está relacionada con la expansión de la frontera agrícola. Estos y otros problemas de deterioro ecológico ponen en riesgo la salud de las comunidades humanas y de los ecosistemas, así como la capacidad de reproducir los sistemas de vida que dependen de ellos. Las/os campesinas/os dedicadas/os a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura y actividades similares desarrolladas a partir de sistemas productivos basados en principios agroecológicos, contribuyen a reducir los riesgos socioecológicos y la contaminación relacionada con la agricultura industrial; y, con ello, al ejercicio del derecho humano a un ambiente limpio, saludable y sostenible.

Desde la reflexión agroecológica, ¿cuáles son los aportes específicos que hace la UNDROP en derechos humanos?

Las/os campesinas/os y otras personas que trabajan en las zonas rurales son titulares de los “derechos humanos y las libertades fundamentales contenidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los demás instrumentos internacionales de derechos humanos, sin ningún tipo de discriminación” (artículo 3.1). Con base en ello, la UNDROP reconoce un conjunto amplio de derechos de las/os campesinas/os y otras personas que trabajan en zonas rurales, así como obligaciones de los Estados en materia de libertad de pensamiento, organización y circulación; erradicación de formas de discriminación, violencia y trabajo forzoso; alimentación y agua; salud y educación; vivienda y cultura; trabajo digno y seguro; salarios justos; acceso a medios que aseguren el sustento de una vida digna; participación; información y conocimientos, incluyendo los tradicionales; resolución de controversias, reparación y compensación en caso de daños; seguridad social; asistencia jurídica y acceso a mecanismos de protección.

Adicionalmente, la UNDROP incluye derechos esenciales para la sustentabilidad de los sistemas de vida rurales. Estos comienzan con una definición amplia y, por tanto, inclusiva de “campesinas/os”. Con ello se identifica como titulares de derechos a una diversidad de actores generalmente invisibilizados e ignorados, reconocimiento que es fundamental al menos por tres motivos:

  • La dignificación y justicia comienzan con la visualización de las/os titulares de derechos humanos, habilitados como tales por el hecho de existir.
  • Según lo desarrollado previamente, la necesidad de redignificar la condición de “campesina/o” y “trabajador/a rural” por su importancia en la gestión de agroecosistemas, paisajes y sus funciones ecosistémicas, en la provisión de alimentos, en la recreación cultural y, como resultado, en la creación de las condiciones para que otras/os ejerzan derechos humanos, como a la alimentación, salud, identidad y a un ambiente limpio, saludable y sostenible.
  • La urgencia de proteger la identidad de las/os campesinas/os de procesos de cooptación de su esencia y sus atribuciones. Estos procesos buscan absorberlos en las lógicas económicas dominantes (por ejemplo, de “productor” o “agricultor empresarial”) (Van der Ploeg, 2009), además de debilitar los derechos que les son inherentes, como a la tierra, las semillas, el agua y los conocimientos. Esto es particularmente relevante en las discusiones sobre la propiedad intelectual, donde obtentores de variedades comerciales aspiran a redefinirse como “agricultores” o “campesinos” para ser considerados como titulares de derechos en la “tenencia” de semillas y variedades.

Todo lo anterior, relacionado con el avance hacia la dignidad y la justicia del campesinado, es parte del compromiso social y político de la agroecología a través del cuidado de la vida. La UNDROP, por su lado, reconoce a la agroecología como parte de las obligaciones de los Estados para la:

  • Transición hacia la producción agrícola sostenible (artículo 16.4).
  • Conservación y uso sostenible de la tierra y otros componentes de los ecosistemas (artículo 17.7).
  • Protección de conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales (artículo 20.2).

Sin embargo, la relevancia de la agroecología en la implementación de la UNDROP va más allá de su mención explícita, también está relacionada con aspectos del manejo agroecológico, con algunos de sus impactos y con factores para su masificación (se entiende por masificación a los procesos socioecológicos colectivos de amplificación de la agroecología a través de diversas estrategias localmente adaptadas y con la participación e inclusión de múltiples actores/as).

Las disposiciones de la UNDROP directamente relacionadas con el manejo agroecológico son:

  • Derecho al acceso a componentes de los ecosistemas y su gestión sustentable (por ejemplo, los artículos 5.1, 17.1 y 18.1).
  • Derecho a no usar sustancias peligrosas (como agroquímicos) (artículos 13.2 y 14.2).
  • Obligación de los Estados a identificar alternativas a productos químicos utilizados en las zonas rurales y que tienen efectos adversos en la salud de las personas y ecosistemas (artículo 14.4.e).
  • Responsabilidad de los Estados a implementar medidas que reduzcan los riesgos de vulneración de derechos a partir de organismos genéticamente modificados (artículo 20.3).

Otros aspectos distintivos de la UNDROP que suponen un aporte a los impactos positivos de la agroecología a nivel de sistema alimentario y de gestión de paisajes son:

  • Obligación de los Estados de adoptar medidas para la resiliencia (artículos 16.5 y 18.3).
  • Derecho a la soberanía alimentaria (artículo 15.5).
  • Derecho al agua mediante su conservación, regeneración, utilización sostenible y no contaminación (artículo 21.2).

Respecto de los aspectos contextuales en los que aporta la agroecología en el ejercicio de derechos campesinos y que, a su vez, son centrales para su masificación, se puede mencionar:

  • Derecho a la tierra y responsabilidad de los Estados en la eliminación y prohibición de las formas de discriminación en su acceso (incluyendo el estado civil) y en limitar la concentración de la tierra incluso mediante reformas agrarias (por ejemplo, artículos 17.1, 17.2 y 17.6).
  • Derecho a la semilla y a los conocimientos asociados a ellas (artículos 19.1-2 y 19.5-6).
  • Derechos de las mujeres y la responsabilidad de los Estados para erradicar su discriminación y fomentar la igualdad (por ejemplo, artículos 2.2, 4.1 y 4.2).

Para terminar, algunas cuestiones adicionales sobre la agroecología para la implementación de la UNDROP

Como se mencionó al inicio, la UNDROP es un instrumento relevante y urgente para resolver la situación de vulnerabilidad, discriminación y empobrecimiento del campesinado. El conjunto de disposiciones de la UNDROP realiza aportes hasta ahora únicos en el cuerpo internacional sobre derechos humanos. Entre ellos destaca la inclusión de la agroecología como obligación de los Estados para la promoción e implementación de los derechos campesinos; la concesión del estatus de derecho a la resiliencia y a la soberanía alimentaria (introduciendo además este último término en el lenguaje de las Naciones Unidas); y el reconocimiento de los agroquímicos y organismos genéticamente modificados como factores de transgresión de derechos humanos. Adicionalmente, aunque sin ser temas nuevos, la UNDROP provee una especificidad importante sobre el derecho a la semilla y el derecho a la tierra.

La agroecología es una estrategia fundamental para la implementación de la UNDROP, entre otros instrumentos de derechos humanos. Con su enfoque de gestión de los agroecosistemas, sistemas alimentarios y territorios con base en principios centrados en el cuidado de la vida en sus dimensiones biológica y social, tiene capacidad restauradora, conservadora y fortalecedora del entorno ecológico, del tejido sociocultural y de las dinámicas productivas de los sistemas de vida campesinos (Mier y Terán Giménez Cacho y otros, 2018; Rosset y Altieri, 2016). Desde el punto de vista biofísico, son abundantes y crecientes las evidencias sobre su rol restablecedor de las funciones ecosistémicas necesarias para la gestión saludable, sustentable, resiliente y soberana de la alimentación y de los territorios, reconocida en la UNDROP como derecho y obligación. Desde la perspectiva sociocultural, sus métodos y pedagogías –cimentadas en el respeto de las dinámicas organizativas locales y los sistemas de conocimientos tradicionales– aportan a la agencia colectiva basada en la inclusión, justicia y dignidad, en especial de las ruralidades en desventaja, como las de mujeres, infancias y juventudes. Esta es una aspiración fundamental del conjunto de derechos humanos.

En la práctica, a pesar de toda su capacidad y reconocimiento, la implementación de la agroecología en diferentes contextos aún afronta desafíos técnicos, financieros, institucionales y, también, estructurales. El avance en su resolución llama a la convergencia de esfuerzos complementarios desde diferentes sectores, guiados por un compromiso coherente y ético del bien común. La puesta en marcha del enfoque agroecológico según la diversidad de contextos locales, con la perspectiva de derechos humanos (incluyendo los de las/os campesinas/os y otras personas que trabajan en las zonas rurales) y el ejercicio de dichos derechos humanos a través de la agroecología, puede aportar en ese camino de resolución colaborativa de desafíos para la dignificación y el cuidado de los sistemas de vida.

Georgina M. Catacora-Vargas
Docente titular de Agroecología de la Unidad Académica
Campesina Tiahuanacu de la Universidad Católica Boliviana San Pablo y presidenta de la SOCLA
g.catacora@gmail.com

Referencias

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