junio 2023, Volumen 38, Numero 1
Agroecología y derechos de las campesinas y los campesinos

Derechos en la cuerda floja. Entre el mejoramiento participativo agroecológico y el cercamiento de semillas locales en Venezuela

ESQUISA OMAÑA-GUEVARA, ANA FELICIEN, MARÍA EUGENIA FRÉITEZ | Página 45-49
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Pablo Characo y su maíz Guanape. Autoras

La Ley de Semillas en Venezuela como expresión del movimiento campesinoEl año 2015 marcó un hito en la historia de las semillas en Venezuela con la aprobación de la Ley de Semillas. Esta fue impulsada desde las bases del movimiento campesino venezolano, producto de un amplio proceso de movilización y discusión en el territorio nacional denominado Debate Popular Constituyente (Felicien y otros 2020).

La Ley de Semillas de 2015 incluye elementos y definiciones que reconocen los derechos de los agricultores y las agricultoras. En este sentido, se inspira en algunos instrumentos multilaterales reconocidos por la República Bolivariana de Venezuela, como el artículo 9 del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), y los artículos 19 y 28 de la UNDROP.

La Ley contiene, además, principios que previenen la propiedad intelectual sobre semillas y el uso de semillas genéticamente modificadas, y promueve la agroecología (Ley de Semillas, 2015). Estos atributos hacen que la Ley de Semillas de Venezuela tenga un valor socioecológico, según ha sido reconocido por decenas de académicos/as y organizaciones a través de una nota de respaldo internacional (GRAIN, 2016).

La formulación de la Ley se enmarcó en un proceso de transformación de marcos legales nacionales que permitieron comprender la semilla desde una perspectiva amplia. Su fundamento jurídico se halla en diferentes políticas e instituciones del Gobierno Bolivariano enfocadas en la soberanía alimentaria, la lucha contra el latifundio y la conservación de la diversidad biológica.

El carácter innovador de este instrumento legal reposa en el reconocimiento tanto del sistema de semillas certificadas como de los sistemas locales campesinos, indígenas y afrodescendientes, en los que circulan las semillas y los conocimientos de las y los agricultoras/es. La incorporación de ambos sistemas de semillas busca, por un lado, resolver las inequidades entre las dinámicas comerciales y campesinas, visualizar y dar el valor que corresponde a los sistemas de semillas campesinas, a la vez que neutralizar el marco jurídico internacional que habilita mecanismos favorecen a los sistemas de semillas comerciales, la propiedad intelectual sobre las mismas y la acumulación basada en la privatización del conocimiento.

Sistemas de semillas comerciales certificadas y derechos de propiedad intelectual como sinónimo de discriminación y despojo

Los instrumentos legales centrados en normar la certificación de semillas están orientados a promover la distribución y el manejo únicamente de aquellas semillas que cumplen con los criterios de estandarización (distinción, homogeneidad y estabilidad). Esto excluye a las variedades locales, que son la mayoría de las variedades existentes, e ignora su evolución en el tiempo y espacio, así como los contextos sociales y culturales en los que las semillas campesinas se desarrollan. El énfasis exclusivo en semillas comerciales certificadas también conduce a reducir la diversidad y variabilidad genética, intra e inter especie, disponible para los agricultores y las agricultoras, que son quienes la desarrollan (Santilli, 2012; Wattnem, 2016).

En los instrumentos orientados a consolidar el neoliberalismo del agro y del sistema de semillas, se promueve la idea de que su producción debe realizarse por personal altamente especializado, como fitomejoradores, obtentores o agrónomos/as. En este contexto, los agricultores y las agricultoras son convertidos/as en compradores/as dependientes, tanto económica como culturalmente, de tecnologías producidas en su mayoría en el Norte Global. Al mismo tiempo, son despojados del reconocimiento como innovadores/as y poseedores/as de conocimientos y prácticas cruciales para la sostenibilidad de los agroecosistemas y para la conservación de la agrobiodiversidad. Como resultado, se da la anulación y pérdida de conocimientos y de las formas de construirlos (lo que se denomina “epistemicidio”) junto con la diseminación de distintas formas de prospección científica encaminada a la privatización de las semillas y saberes locales.

El discurso tecnocientífico de la agricultura industrial difunde la idea de que las semillas comerciales certificadas son una estrategia para mantener la “sanidad” de los cultivos. Bajo esta idea, las semillas no reguladas por un sistema legal oficial, producidas por comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas, son presentadas como “peligrosas”, potencialmente contaminadas, o como una amenaza a la salud agrícola nacional e inclusive a la seguridad alimentaria (Wattnem, 2016). Este argumento es una especie de cercamiento jurídico que opera por la vía de los derechos de propiedad intelectual (DPI) sobre las semillas (Perelmuter, 2018 y 2020). Los DPI se establecen bajo la figura de derechos del obtentor y/o de patentes de invención. Ambas figuras promueven los derechos monopólicos sobre las variedades y se establecen como mecanismos de desposesión de recursos genéticos y de los conocimientos asociados.

Las regulaciones y políticas centradas en los procesos de certificación y estándares de calidad para la comercialización y el intercambio de semillas operan de la misma forma. Los mecanismos regulatorios que se presentan como “neutrales”, “imparciales” e “inocuos”, construidos sobre una base supuestamente técnica, buscan institucionalizar los estándares de producción de germoplasma, así como su comercialización e intercambio con fines de control. Estos mecanismos regulatorios significan, por tanto, una amenaza para los diversos modos de vida de agricultores y agricultoras, y constituyen formas no reconocidas como tales, pero extremadamente importantes, de establecimiento de relaciones de control y poder.

Elementos de la Ley de Semillas de Venezuela para el ejercicio de los derechos campesinos

La Ley de Semillas de Venezuela establece procesos y formas de organización para salvaguardar los derechos de agricultores y agricultoras, y los saberes y sistemas de vida tradicionales asociados a las agriculturas campesinas. Entre esos procesos y espacios se cuentan el mejoramiento genético participativo, el establecimiento de casas comunales de semillas, los sistemas participativos de garantía de calidad y los consejos populares de resguardo. Algunos de ellos han sido promovidos desde las organizaciones e instituciones que trabajan por la producción y reproducción agroecológica de semillas (ver recuadro).

Las licencias de uso libre para las semillas son un mecanismo opuesto al de los DPI sobre los seres vivos y buscan asegurar que las variedades desarrolladas en programas de mejoramiento participativo, así como las variedades desarrolladas con fondos públicos, sean de dominio público y no apropiables por terceras partes o intereses comerciales.

Desde la campaña Venezuela Libre de Transgénicos y a partir de una alianza con el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), se intentó crear una marca colectiva de semillas campesinas que además permitiese sistematizar experiencias de mejoramiento participativo e intercambio de semillas campesinas. El propósito fue reconocer la autoría efectiva y moral de tales comunidades, lo que, en principio, permitiría crear diversas formas de garantía participativa de la calidad de las semillas; no obstante, este esfuerzo no se ha podido concretar. El proceso iniciado para la experiencia del maíz Guanape MFE (comunidades indígenas del estado de Anzoátegui Médano, Florida y Escondida, que estuvieron involucradas en el mejoramiento participativo de la variedad) quedó a mitad de camino por cambios institucionales y por la falta de personas con experiencia en iniciativas de conocimiento libre en el área de semillas y agricultura.

Los retrasos institucionales en la aplicación de este importante marco jurídico nos colocan en una encrucijada en la que estos derechos conquistados pueden estar siendo severamente vulnerados. Se observa un retroceso generalizado en cuanto al debate sobre el conocimiento abierto que, en años anteriores, permitió la creación de formas novedosas, democráticas y anticapitalistas de protección del conocimiento. El resultado es la postergación de una alternativa ante los DPI, que son la base del monopolio de las transnacionales semilleras.

Contradicciones y desafíos vigentes

Como señalamos anteriormente, Venezuela cuenta con uno de los instrumentos legales más innovadores en cuanto a la protección de las semillas y el derecho de los/as agricultores/as a ellas. Sin embargo, su aplicación no está exenta de contradicciones.

Está el ejemplo de la variedad de maíz Guanape MFE, desarrollada durante un largo proceso de mejoramiento participativo agroecológico por un grupo de agricultores/as de las comunidades indígenas Médanos, Florida y Escondida en Guanape, estado de Anzoátegui. Esta variedad fue incorporada al sistema de certificación a favor de una empresa semillerista del Estado venezolano a pesar de ser un hecho contrario al espíritu de la Ley.

Las características de este maíz fueron seleccionadas por las comunidades en función de sus necesidades y condiciones de producción. El objetivo fue garantizar la disponibilidad de esta semilla en el territorio para evitar la dependencia de las cadenas comerciales de semillas, inaccesibles para las comunidades por su precio y comercializadoras de semillas con características inadecuadas para las condiciones locales de poca disponibilidad de agua y bajo uso de insumos externos.

En los diarios personales de Pablo Characo, líder campesino de este proceso de mejoramiento participativo, se lee cómo inició este trabajo en 2008 con otros/as agricultores/as de la comunidad:

[…] lo que hicimos fue algo así como un revoltijo de semillas. Agarramos todas esas semillas y, bueno, las unimos y las sembramos en un espacio pequeño […]. Hicimos varias siembras, siempre […] tratando de buscar la mejor. En uno de esos cálculos que hicimos nos dimos cuenta [de] que la producción de esa semilla ya estaba llegando, ya estaba sobrepasando siete mil kilos por hectárea. En esa oportunidad, nosotros invitamos a las instituciones que nos estaban haciendo el acompañamiento y se quedaban sorprendidas porque en Venezuela, en ninguna parte, se había obtenido esa producción, esa cantidad por hectárea […].

En 2012, técnicos del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) empezaron a acompañar el trabajo de desarrollo participativo de una variedad propia de maíz. Para ello partieron de un material que ya se encontraba en Guanape: unas semillas ancestrales conservadas por las familias habitantes de este territorio indígena. En una entrevista realizada en 2013 por el movimiento Semillas del Pueblo a Nacib Barboza, quien para entonces era técnico del INIA, encontramos el siguiente testimonio:

Ellos [los técnicos] buscaron sus materiales locales y trajimos material del Orinoco y unas variedades [del] INIA. Hicimos un pool y desarrollamos una forma de selección que trajo ventajas grandes. Conseguimos tres variedades, una ancestral y dos locales, y nosotros aportamos las otras. Y ahí empezamos a trabajar. Hicimos una [adaptación] a una técnica de mejoramiento. Simultáneamente, evaluamos los materiales que se incorporaron e hicimos los cruzamientos. Hicimos una […] evaluación-selección y un cruzamiento para ganar tiempo porque nos propusimos tres años para hacer este proceso. Estuvimos [trabajando] casi tres años para obtener la variedad.

Una vez obtenidas las semillas, Pablo Characo inició una campaña nacional de “ensemillamiento”, un verdadero proceso de pedagogía popular: compartía la semilla con la red campesina en Venezuela viajando a los estados. Repartía semillas y diseminaba sus conocimientos sobre cómo cultivar la variedad obtenida con bioinsumos y otras prácticas agroecológicas. Lamentablemente, Pablo resultó ser una de las víctimas letales de la pandemia del COVID-19. Hoy su semilla y sus conocimientos asociados son resguardados por su familia y su comunidad.

La inclusión de la variedad de maíz Guanape MFE en el proceso de certificación estatal contradice el objetivo inicial por el cual fue desarrollada. Al certificarse para el mercado se destina a productores/as con capacidad de pago de los altos costos de certificación. Esto hace que la semilla de maíz Guanape MFE sea despojada del propósito por el cual fue mejorada: satisfacer las necesidades locales específicas y, fundamentalmente, facilitar el acceso a una semilla que no circula como mercancía.

La inclusión del maíz Guanape MFE por parte del Estado en el sistema oficial de certificación de semillas es parte de prácticas históricas de prospección y biopiratería. La experiencia ha mostrado que las normas de certificación y los acuerdos internacionales, si no se los implementa de manera concertada y con consentimiento previo, pueden ser un instrumento para insertar a las comunidades indígenas y campesinas a los sistemas del mercado capitalista. Se propicia así, en el corazón de las comunidades, la aceptación del principio de privatización en lugar de la comunalización como base de la soberanía alimentaria.

Esta experiencia indica que la formulación de un instrumento legal es importante pero no suficiente. Se requiere una implementación integral, sistémica y participativa, lo que a su vez depende de la voluntad política. Sólo así es posible aportar a cambios estructurales en las políticas agrícolas de un país, en particular cuando dominan alianzas estratégicas con empresas extranjeras (Omaña-Guevara y Fréitez, 2022). El objetivo de la Ley apuesta precisamente a lo contrario, es decir, a promover un proceso de transformación del sistema venezolano de semillas desde una perspectiva agroecológica, reconociendo los distintos sistemas de semillas y, en particular, los sistemas campesinos, indígenas y afrodescendientes.

Ante esta situación, el movimiento Semillas del Pueblo, que agrupa movimientos sociales y organizaciones de base, realizó una declaratoria pública en la que se denuncia esta contradicción en la implementación de la Ley de Semillas y la vulneración de los derechos d

e los/as campesinos/as. También hace un llamado a apoyar a las instituciones e instancias populares relacionadas con los sistemas de semillas local, campesino, indígena y afrodescendiente reconocidos en la Ley como parte de la estrategia para proteger los derechos de campesinos, campesinas y otras personas que trabajan en las zonas rurales del país.

Pablo Characo y su maíz Guanape. Autoras

A manera de conclusión

Los procesos organizativos de base agroecológica son fundamentales para hacer frente a la expansión del agronegocio, siendo los campesinos y las campesinas quienes históricamente han desarrollado prácticas y saberes dirigidos a producir, cuidar y sostener los sistemas agrícolas tradicionales, representando importantes focos de resistencia ante los procesos de cercamiento y desposesión.

La Ley de Semillas de Venezuela de 2015 representa una importante conquista de los movimientos y las organizaciones a favor de los derechos de las/os campesinas/os al reconocer los sistemas locales de semillas y los procesos organizativos de base agroecológica sobre los que se sustentan. Sin embargo, esta experiencia también nos interpela y nos enseña que la agroecología como estrategia de promoción, protección e implementación de los derechos de las/os campesinas/os afronta desafíos generados por el contexto, como son los instrumentos normativos y las decisiones políticas contrarias al derecho colectivo a las semillas, favoreciendo normas de certificación y derechos de propiedad intelectual sobre semillas y conocimientos tradicionales asociados.

Esquisa Omaña-Guevara
Investigadora, autora e integrante de la Campaña Venezuela
Libre de Transgénicos
esquisa@gmail.com

Ana Felicien
Laboratorio de Ecología Transdisciplinar y Bienestar Humano del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. Posgrado en Agriculturas Amazónicas por el Instituto Amazônico de Agriculturas Familiares de la Universidade Federal do Pará. Campaña Venezuela Libre de Transgénicos
anafelicien@gmail.com

María Eugenia Fréitez
Periodista fundadora del medio digital PH9 e integrante de la Cooperativa de Investigación Social Códigos Libres
marufreitez@gmail.com

Referencias

  • Felicien, A., Schiavoni, C. M., Ochoa, E., Saturno, S., Omaña, E., Requena, A., y Camacaro, W. (2020). Exploring the ‘grey areas’ of state-society interaction in food sovereignty construction: the battle for Venezuela’s seed law. The Journal of Peasant Studies, 47(4), pp. 648-673.
  • GRAIN. (2016). Declaratoria de solidaridad internacional con la Ley de Semillas de Venezuela. https://www.grain.org/fr/entries/5497-statement-of-international-solidarity-with-venezuela-s-seed-law
  • Ley de Semillas (2015). CXLIII-III. Gaceta Oficial 6.207. https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-de-semillas-20211025164906.pdf
  • Omaña-Guevara, E., y Fréitez, M. (2022). Nuestras raíces alimentarias. ¿Avanza el agronegocio con transgénicos en Venezuela? PH9. https://ph9.com.ve/justicia-ambiental/agronegocio-transgenicos-venezuela
  • Perelmuter, T. (2018). El cercamiento de las semillas y su construcción en bienes apropiables según el sistema de propiedad intelectual: Algunas reflexiones del caso argentino. SaberEs, 10(2), pp. 107-127.
  • Perelmuter, T. (2020). El rol del Estado en el cercamiento de las semillas en Argentina. Estudios Socioterritoriales. Revista de Geografía, (28), 060.
  • Santilli, J. (2012). Agrobiodiversity and the Law: regulating genetic resources, food security and cultural diversity.Routledge.
  • Wattnem, T. (2016). Seed laws, certification and standardization: outlawing informal seed systems in the Global South. The Journal of Peasant Studies, 43(4), pp. 850-867.

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