diciembre 2020, Volumen 36, Número 4
Cultivos en suelos sostenibles

Cinco puntos sobre la extensión de la moratoria al ingreso de OVM al Perú

DINO DELGADO GUTIÉRREZ | Página 28
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LEISA revista de agroecología recibió un video con los comentarios de Dino Delgado Gutiérrez, especialista de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), sobre cinco puntos muy breves que explican la ampliación de la moratoria del ingreso al país de Organismos Vivos Modificados (OVM), también conocidos como transgénicos. Dada la importancia de los cinco puntos comentados por el especialista, acordamos difundirlos como texto para nuestros lectores, con la autorización de la SPDA.

El 6 de enero de 2021, el Congreso del Perú ha promulgado la Ley 31111, que amplía la moratoria al ingreso de organismos vivos modificados (OVM) existente en el país hasta el 31 de diciembre de 2035. Pero, ¿qué son los OVM?1. ¿Qué son los OVM?
Los OVM son organismos vivos, como su nombre lo indica, cuyo ADN ha sido modificado a través de la inserción de una secuencia genética destinada a otorgarle características deseables, por ejemplo, cultivos que tienen resistencia a un determinado herbicida o cultivos que producen un insecticida y así combaten una plaga determinada.

2 ¿De qué se trata la extensión aprobada recientemente?
A finales de 2011 se aprobó una moratoria y se promulgó la Ley 29811 que prohibió por 10 años el ingreso al país de OVM para cultivo o crianza, es decir, OVM que fueran liberados en el ambiente. El año pasado, a nueve años de esa primera moratoria, se comenzó a discutir la necesidad de ampliarla y así se promulgó la ley que extiende la moratoria 15 años más.

3. ¿Por qué es necesaria una extensión de la moratoria?
En 2011 –de hecho, años antes– se comenzó a discutir la necesidad de contar con mayores capacidades, con mayor personal capacitado, con laboratorios y procedimientos acreditados para el análisis de OVM y, en general, de tener una institucionalidad óptima para poder evaluar los riesgos que podrían tener los OVM en el Perú, es decir, qué riesgos conlleva probar la utilización de transgénicos. El diagnóstico era que no estábamos preparados para hacerlo, por lo que se estableció la moratoria para que durante esos 10 años se desarrollaran dichas capacidades y fuera posible, al término de la moratoria, evaluar de manera eficiente si conviene aprobar el ingreso de los OVM para su utilización en el país. Nueve años después de esa moratoria,llegamos a la conclusión de que no habíamos alcanzado la meta, que no habíamos logrado llegar a ese punto en que podíamos evaluar de manera efectiva los OVM. Si bien se ha avanzado mucho y se ha generado mucha información, no hemos llegado a un punto en el que podamos decir que estamos en la capacidad de evaluar eficientemente a los OVM que pudieran ingresar al país. Es así que surge la necesidad de ampliar el plazo.

4 ¿Qué queda afuera de la moratoria?
Es importante notar que la moratoria no abarca a todos los OVM, tan solo prohíbe la liberación al ambiente de OVM pero no incluye dentro de la moratoria a los OVM para la alimentación humana directa, los OVM para alimentación animal directa o la investigación en OVM en espacios confinados. Esto está regulado por una ley promulgada en 1999, Ley 27104, reglamentada en 2002. Todos estos usos que no se encuentran dentro de la moratoria y, por lo tanto, no están prohibidos de ingresar al país, sí deberían estar pasando por una evaluación y la correspondiente gestión de riesgos.

5. Esta nueva moratoria es una nueva oportunidad
La nueva moratoria –la ampliación de la moratoria original– es una oportunidad para que logremos llegar a esa meta, para que logremos tener la investigación suficiente, la cantidad suficiente de profesionales preparados para hacer estas evaluaciones, un marco normativo actualizado y armonizado con las obligaciones tanto a nivel nacional como internacional, con los protocolos y los tratados internacionales que hemos suscrito y para llegar a un punto en el que podamos tomar decisiones con la base científica adecuada. Pero lo que también hay que notar es que la moratoria es una medida temporal y así lo define su reglamento: una medida temporal que suspende el procedimiento regular. El procedimiento regular está descrito en la Ley 27104 y su reglamento. Es decir que lo que estamos haciendo es suspender temporalmente ese procedimiento e impedir el ingreso de OVM para su liberación en el ambiente. Esto nos tiene que dar qué pensar: eventualmente la moratoria terminará y tendremos que tomar una decisión definitiva sobre los OVM.

¿Pueden convivir los transgénicos con los cultivos convencionales en el país? Esta es una respuesta que nuestras autoridades tienen que dar en algún momento de manera definitiva. En la SPDA hemos hecho un diagnóstico sobre estos primeros nueve años de moratoria, que próximamente publicaremos para tratar de ayudar a las autoridades a encontrar qué puntos debemos reforzar, en qué puntos debemos aún poner mayor énfasis y qué tenemos que seguir haciendo como país para lograr la meta de estar preparados para evaluar de manera eficiente los riesgos y los efectos adversos que puedan tener los OVM en el Perú.

Video original de la presente transcripción:

Página Facebook de la SPDA:
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