octubre 2019, volumen 35, Número 3
Agricultura urbana en América Latina

Debate paralizado acerca del SGP en el Perú

VÍCTOR SEGURA LAPOUBLE | Página 40
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Luego de la aprobación del Sistema de Garantía Participativo (SGP) como una modalidad de certificación de la producción orgánica, el debate público se ha paralizado. A la fecha existen dos procedimientos de certificación orgánica: el de tercera parte y el Sistema de Garantía Participativo.

Productores en proceso de certificación: izquierda, SPG en Ucayali; derecha, certificación entre pares en Huarochirí. Archivo ANPELa certificación orgánica de tercera parte es una modalidad orientada principalmente a los productos para la exportación, e implementada por empresas particulares con costos inalcanzables para los pequeños y medianos productores. Este modelo de certificación goza del reconocimiento del Estado a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).

En cambio, el SGP es una iniciativa de certificación de la producción orgánica que parte de los pequeños y medianos productores, con el apoyo de diferentes organizaciones de la sociedad civil y algunas entidades públicas, dirigida a la certificación de la unidad productiva, no solo de un producto determinado, y a productos orientados al mercado local y nacional principalmente. El SGP cuenta con el reconocimiento de algunas provincias y regiones a través de ordenanzas pero aún carece de un reglamento a nivel nacional.

Luego de 14 años de existencia e incidencia a favor de las organizaciones de productores, el gobierno comienza a reconocer al SGP; en junio de 2019, el Congreso aprobó el proyecto de Ley 1487, que propone incorporar el artículo 8-A a la Ley 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica. Paralelamente, el SENASA viene elaborando una propuesta de reglamentación de dicha ley donde, desde la propuesta inicial, vemos que existen vacíos que ponen en peligro la esencia del mismo SGP, vacíos que se explican por la comprensión de la agricultura desde un modelo de negocio y no desde un enfoque de derechos; en este caso, el derecho a una alimentación saludable para todos, en particular para los más pobres.

Considero que al incorporar los siguientes aspectos, el reglamento en ciernes podría constituirse en una herramienta al servicio de la pequeña agricultura familiar orgánica:

  • La experiencia de 14 años de implementación del SGP en el Perú, en el cual hay decenas de instituciones públicas y privadas involucradas y el reconocimiento en las regiones a través de ocho ordenanzas.
  • El manual del SGP en el cual está definida su estructura y funcionamiento. Hay un Consejo Nacional, los Consejos Regionales y los Núcleos Locales. Los Núcleos Locales están conformados
    por los mismos productores y ellos son los que efectúan un primer control interno de las unidades productivas y luego son los Consejos Regionales, los que dan la certificación definitiva, con participación de diferentes actores como son las autoridades, la academia, asociaciones de consumidores y diferentes ONG.
  • Su carácter social y participativo centrado en los mismos productores y la ciudadanía, que lo diferencia de la certificación de tercera parte, que tiene un carácter privado y de una certificación
    estatal donde el actor principal es el mismo Estado.
  • La diversidad geográfica, social y cultural que existe en la agricultura familiar en el Perú y que el SGP considera.

Víctor Segura Lapouble
Equipo técnico Asociación Nacional de Productores Ecológicos, ANPE-Perú. viktor.segura@gmail.com

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